Estatutos
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
Articulo 1º. Con el nombre de “ASOCIACIÓN PEÑA FRENTE BLANQUIVIOLETA- José Luis Saso”, se constituye en Valladolid una asociación que tendrá con arreglo a las leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. El régimen de la Asociación esta constituidos por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia, en lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Articulo 2º. La Sociedad “ASOCIACIÓN PEÑA FRENTE BLANQUIVIOLETA- José Luis Saso”, será por tiempo ilimitado y su disolución vendrá regulada por los presentes Estatutos.
Articulo 3º. La existencia de esta asociación tiene como fines: fomentar la afición al fútbol, separando la política del deporte; establecer buenas relaciones con otras peñas y aficiones, y cooperar en todo lo posible con el Real Valladolid C. de F. S.A.D, y fomentar valores como el compañerismo, responsabilidad, educación, etc.
Articulo 4º. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: animar al Real Valladolid C. de F. S.A.D. en todos lo partidos que celebre, tanto dentro como fuera de su estadio, para lo cual se organizarán todos los desplazamientos posibles, para que puedan asistir a los mismos el mayor número posible de los socios de ésta Peña; Asimismo defender los intereses tanto materiales como morales del Real Valladolid C. de F. S.A.D., fomentar y estrechar los lazos de buena amistad entre sus asociados, y fomentar la unión entre peñista.
Articulo 5º. El domicilio social de la Entidad queda fijado en Bar Las Vegas, calle Estación nº 19. DP 47004. Localidad: Valladolid Provincia: Valladolid y su ámbito territorial de actuación será provincial, Valladolid capital y Valladolid provincia.
Artículo 6º. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo”.
Artículo 7º. La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de su situación financiera, así como las actividades realizadas, efectuará un inventario de sus bienes y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. La contabilidad se llevará conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
ORGANO DE REPRESENTACION
Articulo 8º. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años, prorrogándose indefinidamente este tiempo si a la terminación del mandato no ha aparecido ningún otro candidato.
Articulo 9º. Estos podrán causar bajas por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 10º. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 11º. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que los acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 12º. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 13º. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 14º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 15º. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Así mismo recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 16º. En el supuesto de que quedara vacante la Presidencia, por dimisión, enfermedad, fallecimiento o destitución de su titular, accederá a ella el Vicepresidente, quien desempeña interinamente la Presidencia, hasta que se provea el cargo, mediante la celebración de la Junta General Extraordinaria, que a éste fin deberá ser convocada necesariamente en el término de ocho días.
Artículo 17º. El cargo de Presidente podrá ser destituido por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria antes de terminar su mandato reglamentario.
ORGANO DE REPRESENTACION
Artículo 18º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 19º. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 20º. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificaciones de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 22º. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea Art. 11.5 LO 1/2002 )
Artículo 23º. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
SOCIOS
Artículo 24º. Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten a través de un escrito en el que se manifieste la voluntad de asociarse, y en el que conste el acatamiento a estos Estatutos y a las disposiciones por las que se rija la Asociación.
Artículo 25º. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
d) Socios simpatizantes. Quienes tendrán contacto con la peña, pero por diversos motivos que valorará la Junta Directiva, no se encuadran en ninguno de los apartados anteriores.
Artículo 26º. La pérdida de la condición de socio de esta Asociación, se puede producir por alguna o varias de las condiciones siguientes:
a) Por deseo expreso del asociado por medio de una carta o documento dirigida a la Junta Directiva.
b) Por impago de la cuota, transcurridos 60 días desde que le sea requerido su pago por escrito por la Junta Directiva.
Artículo 27º. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 28º. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29º. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 22, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 30º. Los socios simpatizantes tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado c).
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el capítulo d), y pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.
Artículo 31º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 32º. El patrimonio fundacional o Fondo Social de la Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.
Artículo 33º. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
DISOLUCION
Artículo 34º. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría cualificada de los asociados. También se disolverá la Asociación por las siguientes causas:
a) Por las causas determinadas en el articulo 39 del Código Civil.
b) Por sentencia firme del órgano jurisdiccional competente.
Artículo 35º. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinarán para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a la Fundación Real Valladolid).
NORMAS
Articulo 36º. Se prohíbe la exhibición de banderas de cualquier tipo o naturaleza, a excepción de las banderas con distintivo del Real Valladolid C.F. S.A.D. y las propias de la Asociación, en todos los encuentros disputados en el que la peña esté representada.
Artículo 37º. Se prohíbe la exhibición de banderas que puedan poner en peligro la paz y convivencia con otras peñas u aficiones, por el riesgo que pudieran tener los integrantes de la peña por dicho motivo.
Artículo 38º. Estarán prohibidas las banderas que no tengan que ver con lo puramente deportivo, ya que para otras manifestaciones, existen otros medios y formas, y no en un espectáculo deportivo. La asociación debe fomentar la unión de sus miembros así como con sus vecinos en el estadio, en lo que verdaderamente les une: los colores hacia el Real Valladolid; otros menesteres, pueden distorsionar la buena sintonía y llegar a equívocos indeseados.
Artículo 39º. Queda prohibido descalificar a otras aficiones o peñas en público o bajo tutela de la peña.
Artículo 40º. El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda. Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
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